Archivo mensual: noviembre 2008

Los Juicios de Nuremberg, el turno de la justicia

El Juicio de Nuremberg (Judgement at Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer, es una película en la que la palabra tiene una primacía fundamental, es cine con largos diálogos y dramáticos monólogos, durante todo el tiempo que dura la cinta las palabras expresan el horror, el odio, la duda y el dolor.(1) La película cuenta con un  notable reparto: Spencer Tracy, Richard Widmark, Marlene Dietrich, Burt Lancaster, Judy Garland y Maximiliam Schell. Nos encontramos en el proceso que se siguió en la ciudad Alemana ocupada de Nüeremberg contra los magistrados Friedrich Hofstetter (Martin Brandt), Werner Lampe (Torben Meyer), Ernst Jenning (Burt Lancaster) y Emil Hahn (Werner Klemperer), acusados de sentenciar sobre la base de unas leyes injustas en juicios amañados donde el sentido de la sentencia se sabía incluso antes del inicio del proceso.(2) Entre los acusados destaca el juez Jenning, inspirado en la figura del juez Franz Schlegelberger, que en la cinta aparece como un reconocido tratadista del Derecho, redactor de la Constitución de Waimar y Ministro de Justicia de la República de Weimar.(3)

La temática elegida por Stanley Kramer no es fácil, mayor incluso si consideramos que la cinta se filmó apenas quince años de finalizada la Segunda Guerra Mundial. Si en el proceso que se siguió contra los principales líderes y criminales de guerra nazis, la única duda parecía ser la base legal para castigar sus actos, en los juicios de quienes formaron parte de la burocracia del Estado durante el gobierno del Reich el tema es mucho más complicado, basta para ello tener en cuenta que el partido nazi llegó a contar con más de ocho millones de afiliados y hubiera sido impensable desde un punto de vista práctico que todos los colaboradores del régimen fueran encausados por sus crímenes.(4)

El juicio seguido contra estos cuatro magistrados está lleno de aristas y de complicaciones que son abordadas con acierto en la cinta, tales como la aplicación por parte de los tribunales de una ley injusta, las relaciones entre la justicia y el poder y cuáles son los límites para quienes dicen actuar con obediencia a la ley.

El Juez Haywood (Spencer Tracy), encargado de presidir el Tribunal, es la figura central de la trama. Nos encontramos en el año 48, acaba de terminar la Segunda Guerra Mundial y al borde de la guerra fría, pero los juicios contra los miembros del régimen nazi ya han pasado de moda y no interesan a nadie. El experimentado juez Haywood lo sabe, pero actuará con justicia, lejos del ánimo vengador que le imprime el fiscal Lawson (Richard Widmark) y discrepante al final con la eficiente defensa que hace Herr Rolfe (Maximiliam Schell) de la inocencia de su patrocinado. Haywood intentará entender las razones que llevaron a hombres no sólo los ordinarios sino hasta los más capaces a seguir a Hitler y a cometer las mayores atrocidades.

El argumento de la defensa es elemental. Estos jueces se limitaron a cumplir estrictamente las leyes del gobierno de Alemania, no hacerlo significaba un acto contrario a la patria. El propio Janning se encargará de echar por tierra a su propia defensa, no está dispuesto a repetir la farsa en la que ha participado cientos de veces: ¿dónde estábamos cuando Hitler empezó a destilar odio en el Reichstag? ¿dónde estábamos cuando se llevaban a nuestros vecinos por la fuerza en plena noche a Docheau? ¿dónde estábamos cuando en cada aldea del país había una terminal que recibía vagones de carga para llenarlos de niños y despacharlos a los campos de exterminio? ¿dónde estábamos cuando nos gritaban en la noche? ¿estábamos sordos?¿mudos?¿ciegos? Mi abogado dice que no sabíamos nada del exterminio de millones. Les pondrá como excusa que pensábamos que eran cientos no millones ¿eso nos libera de culpa? quizá no sabíamos los detalles, pero si no sabíamos era porque no queríamos saber. Janning no se quedará en una acusación general de colaboración silenciosa, afirmará que su caso es aún más cuestionable que aquellos que actuaron de forma ignorante o incluso activa: Ernst Janning es peor que todos ellos, porque sabía lo que eran y colaboró con ellos de todas formas. Ernst Janning transformó su vida en excremento por caminar al lado de ellos. El perdón bajo estas circunstancias es inaceptable. Hay situaciones de las que se es culpable incluso aunque uno pueda disculparse, escribió en sus memorias Albert Speer, arquitecto personal de Hitler y Ministro de Armamento y Producción Bélica del Reich, pues la enormidad del crimen es tan desmesurada que anula toda posibilidad de disculpa.(5)

Haywood dicta sentencia sin tomar en cuenta paradójicamente, como sí lo hicieron los acusados, las presiones ejercidas por el gobierno americano para que las penas no fueran severas. Los rusos habían bloqueado Berlín y era necesario contar con el apoyo del pueblo alemán, lo cual podría complicarse si se encarcelaban a todos sus líderes y dirigentes. La sentencia develará una de las verdades del régimen nazi, de la boca del Juez Haywood se escuchará decir que: si los acusados hubiesen sido seres pervertidos y degenerados, si todos los jerarcas del Tercer Reich hubiesen sido monstruos sádicos y maniáticos, estos hechos no hubieran tenido mayor relevancia moral que un terremoto o un desastre natural. Pero en este juicio se demostró que en una situación de crisis nacional, los hombres ordinarios e incluso los capaces y extraordinarios pueden engañarse a sí mismos y cometer delitos tan grandes y atroces que superan su propia imaginación. Sin embargo, la cinta permite que Herr Rolfe nos despache otra versión, que no sólo quienes participaron de la barbarie que significó el nazismo deben encontrarse en el banquillo de los acusados. El nazismo debe entenderse ciertamente a partir de la colaboración cómplice de millones de ciudadanos pero también por la pasividad de las potencias occidentales que permitieron que Hitler ocupara Checoslovaquia, Renania, Austria y militarizara el país violando el Tratado de Versalles, de los industriales americanos que comerciaron armas con la Alemania nazi, de la Unión Soviética que firmó con Alemania un pacto de no agresión que permitió la invasión de Polonia y que después se sumó al festín del reparto polaco, de Churchil que alabó públicamente al Fürer como un gobernante modelo sólo un año antes del inicio de la guerra. Grafica bien lo dicho el alegato el abogado defensor: en última instancia el responsable es la propia civilización.

En la cinta Nuremberg (Nuremberg, 2000) de Yves Simoneau, una película menos honesta y más maniquea que la que analizamos, aparece el testimonio de Rudolf Höss, Obersturmbannfürer de la SS y comandante del campo de exterminio de Auschwitz. Höss actúa en el Juicio de Nüremberg como testigo de Ernst Kaltenbrunner (Christopher Heyerdahl), Obergruppenführer de la SS y lugarteniente de Himler. Durante el interrogatorio al que le somete el Fiscal Jackson (Alec Baldwin), Höss señala con detalle los pormenores de la labor de exterminio: Construí cámaras de gas donde cabían dos mil personas a la vez, comparados con los doscientos de Treblinka. Construí cuatro hornos enormes para cremar los restos. Logré eliminar diez mil personas en horas. En promedio despachábamos a dos mil personas al día. Cuando el Fiscal Jackson termina el interrogatorio, Höss vuelve a intervenir sólo para aclarar que: no toleré la crueldad. Mi gente estaba ahí para exterminarlos no para torturarlos, cualquier mala conducta de los guardias era penada se lo aseguro.(6) Höss destaca no su desprecio a la vida como imagina el director de la cinta sino, ante todo, su profesionalismo como miembro de la burocracia del Estado, lo cual es ciertamente más grave y aterrador.

En su libro Eichmann en Jerusalén, Un estudio sobre la banalidad del mal, que constituye un análisis de un expediente judicial, Hanna Arendt destaca que los lideres nazis, en su vida cotidiana, no fueron hombres pervertidos ni sádicos, sino terrible y terroríficamente normales: Desde el punto de vista de las instituciones jurídicas y de nuestras reglas morales, esta normalidad resultará siempre más terrorífica que todas las atrocidades juntas, pues implica que este nuevo tipo de delincuente comete sus delitos en circunstancias que casi le impiden saber que realiza actos de maldad. Es allí donde reside la banalidad del mal.(7)


(1) FEINMAN, José Pablo. La culpa de los pueblos. En: Página 12.

(2) Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se suscribieron el Acuerdo de Londres (8 de agosto de 1945 por los representantes de Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Unión Soviética) y la Ley número 10 (20 de diciembre de 1945, promulgada por el Consejo Aliado en Berlín). El Acuerdo de Londres previó el establecimiento de un Tribunal Internacional Militar para enjuiciar los crímenes de guerra cometidos por los nazis. El 18 de octubre de 1945, en la ciudad alemana de Nüremberg se inició el juicio de 21 líderes que formaron parte del gobierno de Tercer Reich. Después del primer juicio de Nüremberg, se celebraron otros 12 procesos bajo la autoridad de la Ley 10 del Consejo. Hubieron en total 185 acusados. Entre ellos, médicos que habían llevado a cabo experimentos sobre enfermos y prisioneros, industriales que habían participado en el saqueo de los países ocupados y en el programa de mano de obra forzada y jueces que habían cometido delitos encubiertos bajo la apariencia de un proceso legal.

(3) Franz Schlegelberger estudió Derecho en Königsberg y Berlín. Entre 1913 y 1927 tuvo varios cargos dentro de la administración de justicia. Se desempeñó como juez en una corte intermedia (Landgericht) y juez de la suprema corte de apelaciones de Berlín (Kammergericht). En 1927 fue nombrado Director del Ministerio de Justicia (Ministerialdirektor). Desde 1922 se desempeñó como profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Berlín. En los Juicios de Nuremberg, Schlegelberger fue condenado a cadena perpetua, pero salió de prisión en 1951. Posteriormente el gobierno alemán le otorgaría una pensión la que disfrutaría hasta su muerte. Vid. NATHANS, Eli. Legal Order as Motive and Mask: Franz Schlegelberger and the Nazi Administration of Justice. En: Law and History Review. Volumen 18, Número 2. 2000. Cfr. MULLER, Ingo. Hitler´s Justice. 1991.

(4) LAQUEUR, Walter. Europa después de Hitler. Volumen I. Madrid, Editorial Sarpe, 1985. Pág. 53.

(5) SPEER, Albert. Memorias. Barcelona. El Acantilado. 2001. Pág. 928.

(6) En sus notas autobiográficas, Höss recuerda que: por voluntad del Reichsfürer de las SS, Auschwitz se convirtió en la mayor instalación de exterminio de seres humanos de todos los tiempos. Que fuera necesario o no ese exterminio en masa de los judíos, a mí no me correspondía ponerlo en tela de juicio, quedaba fuera de mis atribuciones. Si el mismo Führer había ordenado la solución final del problema judío, no correspondía a un nacionalsocialista de toda la vida como yo, mucho menos a un Fürer de la SS, ponerlo en duda

(7) ARENDT, Hannah. Eichmann en Jerusalén, Un estudio sobre la banalidad del mal. 2ª Edición. Buenos Aires. Editorial Lumen. 1999. Pág. 417.

 

Ficha: El Juicio de Nuremberg (Judgement at Nuremberg, 1961), USA, 186 minutos, MGM, Director: Stanley Kramer, Guión: Abby Mann, Música: Ernest Gold, Fotografía: Ernest Laszlo, Reparto: Spencer Tracy, Burt Lancaster, Richard Widmark, Marlene Dietrich, Maximilian Schell, Judy Garland, Montgomery Clift, Werner Klemperer, Torben Meyer, Martin Brandt, William Shatner.

6 comentarios

Archivado bajo Crimenes de lesa humanidad, Derecho Penal, Jurisprudencia